INSSJP - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
 
 
 

Resolución 267/2003

Ministerio de Economía.

INSTITUTO NACIONAL. DE SERVICIOS SOCIALES. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Establécese un procedimiento al que deberán. ajustarse los trámites de consolidación de deudas. de dicho Instituto y créase un registro de. las deudas consolidadas. Inicio del trámite. Existencia, acreditación y determinación de la. deuda. Trámite de deudas judiciales. Control. externo.

Buenos Aires, 9/4/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0045356/2003 del. Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y. la Ley Nº 25.725, y.CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 91 de la ley citada en el. Visto se consolidaron en el ESTADO NACIONAL,. en los términos y con los alcances de la. Ley Nº 23.982, del Capítulo V de la Ley. Nº 25.344 y normas reglamentarias y complementarias,. las obligaciones de causa o título. anterior al 30 de junio de 2002, que el INSTITUTO. NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS mantenía. con personas físicas y jurídicas del Sector. Público o Privado, que consistían en el pago. de una suma de dinero, o que se resolvían con. el pago de una suma de dinero.

Que, asimismo, se facultó a este Ministerio,. en su condición de autoridad de aplicación. de la Ley Nº 25.344, a establecer las normas. que resultaran necesarias para dar cumplimiento. a lo dispuesto en el precitado artículo.

Que se hace necesario establecer el procedimiento. al que deberán ajustarse los trámites. de consolidación de deudas en el ámbito. del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS. SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,. como así también crear un registro de. deudas consolidadas de dicho Instituto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos. del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado. la intervención que le compete.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones. que le confiriera el Artículo 91 de la. Ley Nº 25.725.

Por ello,

EL MINISTRO. DE ECONOMIA RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase el PROCEDIMIENTO. AL QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS TRAMITES. DE CONSOLIDACION DE DEUDAS EN. EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE. SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y. PENSIONADOS, que como Anexo I forma parte. integrante de la presente resolución.

Artículo 2º - Apruébase la creación de un REGISTRO. DE DEUDAS CONSOLIDADAS DEL INSTITUTO. NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – LEY. Nº 25.725, que como Anexo II forma parte integrante. de la presente resolución.

Artículo 3º - El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS. SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. coordinará con la AUDITORIA GENERAL. DE LA NACION las tareas de auditoría externa. previstas en el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 4º - Encomiéndase a la SECRETARIA. LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE. ECONOMIA, la confección del Formulario de Requerimiento. de Pago de Deudas Artículo 91 de la. Ley Nº 25.725.

Artículo 5º - La presente resolución comenzará a. regir a partir del día siguiente de su publicación. en el Boletín Oficial.

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la. Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roberto Lavagna.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN. AJUSTARSE LOS TRAMITES DE. CONSOLIDACION DE DEUDAS EN. EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL. DE SERVICIOS SOCIALES PARA. JUBILADOS Y PENSIONADOS.

  1. INTRODUCCIÓN
    1. Marco Legal: El marco legal de la presente. reglamentación se encuentra dado por lo establecido. por la Ley Nº 19.032 y el Artículo 91 de la. Ley Nº 25.725, las leyes Nros. 23.982 y 25.344, la. presente reglamentación y en lo que no esté contemplado. expresamente por ésta en las normas. reglamentarias y complementarias a las dos últimas. leyes mencionadas.
    2. Principio de impulso de parte interesada: El inicio de todos los trámites deberá ser efectuado. por la parte interesada. Su prosecución será de oficio.
    3. Plazos: Todas las áreas del Instituto a las. que les competa intervenir, deberán efectuarlo en un plazo que no podrá exceder de los TRES (3) días hábiles.
    4. Consolidación de pleno derecho: Las obligaciones que reúnan los requisitos establecidos por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725, están consolidadas de pleno derecho. En caso de duda se resolverá a favor de la consolidación.
    5. Alcance: La consolidación dispuesta por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725 en ningún caso reconocerá excepciones, salvo las que expresamente se establecen en el apartado siguiente.
    6. Exclusiones: Se encuentran excluidas de la consolidación dispuesta por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725, las deudas inferiores a PESOS DOSCIENTOS ($ 200), cuando resulten de causa o título anterior al 1º de abril de 1991, o cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, y las inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000) cuando resulten de causa o título posterior al 1º de abril de 1991 y anterior al 30 de junio de 2002, o cuyo vencimiento hubiera operado entre esas fechas. Las deudas inferiores a las sumas señaladas se cancelarán conforme el mecanismo vigente en el Instituto para el pago de sus obligaciones.
    7. Creación y dependencia de la Comisión de Consolidación de Deudas —Artículo 91 Ley. Nº 25.725—: Créase en el ámbito del Instituto la "Comisión de Consolidación de Deudas" a los fines de lo dispuesto por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725.

      Dicha Comisión será la responsable de todo el proceso de tramitación de la consolidación de deudas alcanzadas por lo establecido en el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725.

      La Comisión tendrá dependencia directa del Presidente del Instituto y estará integrada por CUATRO (4) miembros, de los cuales DOS (2) serán designados por el Presidente del Instituto y DOS (2) representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA designados por su titular.
    8. Competencia de la Comisión de Consolidación de Deudas —Artículo 91 Ley Nº 25.725—: La Comisión de Consolidación de Deudas tiene competencia exclusiva en todos los aspectos inherentes al procedimiento al que deberán ajustarse los trámites de consolidación de deudas, estableciendo aquellos que considere más idóneos a los efectos del correcto cumplimiento de sus fines.

      En ese marco, actuará en coordinación con todas las áreas del Instituto, supervisando que las mismas tomen la intervención que en el presente se les asigna, procurando brindar la mayor celeridad y eficacia a los trámites de consolidación.

      Todas las dependencias del Instituto deberán prestar su colaboración, encontrándose obligadas a brindar toda información o aporte de documentación que les sea requerida por la Comisión precitada,. en las condiciones y en los plazos que se indican en la presente reglamentación, o en su defecto, por lo establecido por aquella.
  2. INICIO DEL TRAMITE
    1. Presentación del Acreedor: Para el inicio del trámite el acreedor deberá presentar la pertinente solicitud debidamente firmada, en la que conste:
      1. Nota dirigida al Instituto, consignando:

        1. Lugar y Fecha.

        2. Domicilio real y constituido.

        3. Código de prestador.

        4. Categoría prestacional y/o de servicio.

      2. Concepto que reclama.

      3. Monto de su reclamo.

      4. Elección de la forma de pago.

      5. Firma y aclaración.

      6. Acreditación de la procedencia de su reclamo.

      7. Legitimación.

      El acreedor deberá adicionar todos aquellos datos y/o documentos que hagan a su pretensión.
      Asimismo toda información y documentación que presente debe encontrarse debidamente firmada.
    2. Lugar de Presentación: Los trámites de consolidación deberán ser ingresados por la Mesa General de Entradas del Instituto. La Mesa de Entradas procederá a identificar mediante la asignación de un número de expediente a la actuación y la remitirá a la Comisión de Consolidación de Deudas, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su recepción.
    3. Dependencia que tiene a su Cargo la Recepción del Reclamo – Comisión de Consolidación de Deudas: Esta Comisión tiene a su cargo, en coordinación con todas las áreas y dependencias del Instituto, tramitar y diligenciar todos los trámites inherentes a la consolidación de deudas recibidos.

      Será de su responsabilidad, dar trámite a todas las actuaciones, supervisando que tomen intervención todas las áreas sustantivas que tengan competencia en las causas que deban resolverse.

      Intervendrá en todos los aspectos que permitan dar una mayor celeridad y eficacia a todos los trámites en los que le corresponda intervenir.

  3. EXISTENCIA, ACREDITACION Y DETERMINACION DE LA DEUDA
    1. Intervención de las Areas Sustantivas: Será responsabilidad de cada área sustantiva, según la naturaleza de la materia sujeta a consolidación, efectuar el aporte de toda la documentación y antecedentes a la Comisión de Consolidación de Deudas que tenga relación con la existencia, acreditación y determinación de la deuda a consolidar.

      En todos los casos, deberá efectuarse el aporte que permita:
      1. Determinar la causa y origen de la deuda.

      2. Antecedentes de la obligación sometida a reconocimiento.

      3. Validación de montos reclamados.

      4. Composición de la acreencia.

      5. Acreditación de Obligaciones Accesorias.

      6. Glose de actuaciones donde conste y se encuentre acreditada la obligación principal y sus accesorios.

      En todos los casos que se traten de obligaciones en ejecución podrá suplirse el aporte de documentación original por copias certificadas por la dependencia interviniente.
    2. Supervisión de la Comisión de Consolidación de Deudas: Las áreas sustantivas, una vez completado el punto anterior, deberán remitir toda la documentación a la Comisión de Consolidación de Deudas, la que procederá a revisar que se haya dado cumplimiento al aporte de información y documentación requerida.
    3. Verificación de la conformación de la deuda: La Comisión de Consolidación de Deudas confeccionará una Planilla Analítica en la que se expondrá la composición del crédito reclamado.
    4. Informe contable: La Planilla Analítica deberá estar acompañada de su respectivo Informe Contable, en el que se debe indicar lo siguiente:
      1. Comprobación efectuada.

      2. Verificación de antecedentes (registrales o sustitutos equivalentes).
        Deberá anexar los listados emitidos por el sistema contable que reflejen las contabilizaciones oportunamente efectuadas relacionadas con la acreencia.

      3. Validación de los montos conformados por las áreas sustantivas, a fin de efectuar los procedimientos tendientes a confirmar su certeza.

      4. Certificación que la acreencia reclamada se encuentra impaga y no existen saldos deudores compensables a favor del Instituto.

    5. La liquidación: Todas las deudas serán calculadas a la fecha de corte que corresponda, según resulte de aplicación la Ley Nº 23.982 o la Ley Nº 25.344. Hasta esas fechas se considerarán las condiciones pactadas o las disposiciones dictadas por el Instituto en ausencia de las anteriores. En el caso que el acreedor opte por recibir Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2%, la liquidación se efectuará hasta el 02 de febrero de 2002, conforme los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 638/02.
      Producidos el Informe Contable y la Planilla. Analítica, se emitirá la liquidación formal de la deuda.
    6. Aporte de documentación y su visado: Cada área interviniente, deberá adjuntar al expediente los documentos originales de su ámbito de competencia, salvo en el caso previsto en el punto 3.1 última parte, que permitan acreditar la veracidad de la acreencia. Del mismo modo, toda emisión de información deberá ser visada y suscripta por el responsable a cargo.
    7. Confirmación por terceros: Cumplimentados los aspectos de determinación y liquidación de la deuda la Comisión de Consolidación de Deudas exigirá al acreedor, cuando la deuda supere el importe de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), la presentación de un Informe de Auditoría, suscripto por Contador Público Nacional independiente y certificado por el Consejo Profesional de la jurisdicción que corresponda. El Instituto podrá solicitar el cumplimiento de este requisito aún para casos de menor importe cuando surjan dudas ciertas a cerca de la legitimidad del reclamo y documentación aportada.

      El Informe de Auditoría deberá manifestar la opinión del auditor sobre el origen y procedencia de la acreencia. Para ello deberá dar cuenta de los procedimientos de auditoría que hubiere aplicado.

      El auditor deberá dejar constancia de la verificación de la acreencia en las registraciones contables de los sistemas de administración llevados por el acreedor.

      El Informe del Contador Público Nacional independiente aquí descripto tiene como objetivo acreditar, mediante la certificación por parte de un tercero (profesional independiente), de la existencia y estado impago de las deudas a favor del acreedor.
    8. Informe Legal: El Area Legal deberá confeccionar un informe en el que deberá expedirse sobre:
      1. La legalidad y exigibilidad de la deuda y legitimación del reclamante.

      2. La procedencia de la deuda.

      3. La verosimilitud de la deuda.

      4. La inexistencia de constancias que den cuenta de otros reclamos que versen sobre idénticos conceptos.

      5. Su encuadre legal dentro del régimen de consolidación.

      Cumplida su intervención girará las actuaciones a la Gerencia General del Instituto.
    9. Carta Gerencia: La Gerencia General del Instituto deberá confeccionar y suscribir una Carta Gerencia, en la cual deberá constar, como mínimo, lo siguiente:
      1. Identificación del acreedor.

      2. Conceptos a reconocer.

      3. Monto adeudado.

      4. Medio de pago, de acuerdo a la opción ejercida por el acreedor.

      5. Fecha a la cual se encuentra expresada la deuda.

      6. Resumen sintético de antecedentes.

      7. Certificación sobre la intervención dada por las áreas que dependen de la Gerencia General.

      8. Certificación sobre la intervención de las áreas sustantivas que correspondan al caso.

      9. Manifestación sobre la inexistencia de saldos deudores compensables con el acreedor y el estado impago de la deuda.

      10. Manifestación sobre la intervención de la Comisión de Consolidación de Deudas.

    10. Intervención de la Gerencia de Auditoría Interna: Una vez firmada la Carta Gerencia, se remitirán los actuados a la Gerencia de Auditoría Interna.
    11. Control interno: La Gerencia de Auditoría Interna en su función de asesoramiento a la máxima autoridad del Instituto, y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los controles internos existentes, procederá a emitir opinión.
      La opinión emitida deberá contemplar los requisitos exigidos para la emisión de Informes de Auditoría Interna. Indefectiblemente deberá expresar la verificación del caso en el registro a su cargo.
      En esta intervención deberá proceder a efectuar las registraciones pertinentes en el "REGISTRO DE DEUDAS CONSOLIDADAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – LEY 25.725", procediendo a su actualización.
    12. Intervención de la Comisión de Consolidación de Deudas: Dicha Comisión verificará la intervención de las áreas sustantivas y de control interno, y de no existir observaciones, remitirá los antecedentes al MINISTERIO DE ECONOMIA, previa elaboración del informe pertinente.
    13. Intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA: Dicho Ministerio procederá a tomar intervención en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de Consolidación de Deudas, debiendo expedirse sobre la procedencia del reconocimiento a consolidar.
      A esos efectos, deberán tomar intervención:
      1. Grupo Técnico de Asesoramiento Administrativo de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

      2. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

      De expedirse favorablemente dichas dependencias respecto de la procedencia de la consolidación, remitirá las actuaciones a la Auditoría Externa. Las áreas intervinientes del MINISTERIO DE ECONOMIA deberán expedirse en cuanto a la intervención que le compete a cada uno, de ellos, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.
    14. Acta de Conciliación: La Comisión de Consolidación de Deudas será la encargada de efectuar la conciliación del monto adeudado con el acreedor.

      A esos efectos confeccionará el Acta de Conciliación a ser suscripta entre el Instituto y cada acreedor. Dicha Acta deberá contemplar, los siguientes requisitos:
      1. Lugar y fecha.

      2. Identificación del acreedor.

        1. Domicilio de las partes.

        2. Código de prestador, si lo fuere.

        3. Categoría prestacional y/o servicio.

      3. Concepto que se reconoce.

      4. Medio de pago por el cual se cancela la deuda.

      5. Monto reconocido.

      6. Fecha a la cual se encuentra expresada la deuda.

      7. Firma y aclaración de las partes.

      En todos los casos en el Acta deberá constar la expresa conformidad del acreedor con todos los términos de la liquidación que se le practicó de su crédito y su renuncia a cualquier acción futura. El. acreedor declarará bajo juramento que los datos consignados son completos y correctos.

      El Acta será suscripta por el Presidente del Instituto. La firma del Acta importa los efectos legales del reconocimiento formal de la deuda por parte del Instituto a favor del acreedor.

      Cumplido este acto se girarán las actuaciones a la Comisión de Consolidación de Deudas.
    15. Formulario de Deuda: La Comisión de Consolidación de Deudas procederá a confeccionar el formulario de deuda consolidada a favor del. acreedor, en un todo de acuerdo a los términos del Acta de Conciliación.

      El Formulario debe ser firmado por la Gerencia General, el Presidente del Instituto y la Gerencia de Auditoría Interna.
      La Comisión deberá producir un informe previo a la firma del Formulario.
    16. Trámites previos al pago: La Comisión de Consolidación de Deudas completará la verificación de todos los aspectos formales y materiales del reconocimiento efectuado, y:
      1. Confeccionará el legajo que contenga toda la documentación que permita la correcta elevación de los formularios de consolidación de deuda al MINISTERIO DE ECONOMIA.

      2. Asignará el número de liquidación correspondiente al Formulario de Reconocimiento de Deuda Consolidada y lo remitirá a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

  4. EN PARTICULAR
    1. Trámite de deudas judiciales.

      Para la consolidación de deudas judiciales, sean éstas principales y/o accesorias, se aplicará el procedimiento general establecido en el presente Anexo en sus incisos 1, 2 y 3.

      Sin perjuicio de ello, los acreedores de este tipo de deudas deberán dar cumplimiento al siguiente aporte documental:
      1. Copia certificada por el Juzgado correspondiente, de la sentencia de primera y ulteriores instancias operadas en juicio.

      2. Copia certificada, en iguales términos al punto anterior, de la liquidación practicada en sede judicial del crédito a consolidar, aprobada y firme, expresada a la fecha de corte.

      3. Certificado del Juzgado de que la deuda es exigible, se encuentra firme e impaga y el monto de la misma expresado a la fecha de corte.

      4. El certificado mencionado en el punto anterior no podrá tener una antigüedad superior a SEIS (6) meses.

      En la tramitación de este tipo de deudas no resultará exigible la presentación del Informe de Auditoría Interna suscripto por Contador Público Nacional independiente, previsto en el Apartado. 3.7. del presente Anexo.
    2. Trámite de las deudas alcanzadas por el Decreto Nº 925/96: A las deudas determinadas por aplicación del Decreto Nº 925/96 y sus normas reglamentarias, con trámite de cancelación iniciado a la fecha de entrada en vigencia del presente, les resultará de aplicación el procedimiento establecido en dicha normativa.
    3. Deudas a favor de Hospitales de Autogestión: La Comisión de Consolidación de Deudas en un plazo no mayor de TREINTA (30) días determinará el procedimiento que deberán seguir los Hospitales de Autogestión, remitiendo el trámite en cuestión al MINISTERIO DE ECONOMIA para su evaluación y aprobación.
    4. Transacciones: Todos los trámites susceptibles de ser concluidos mediante la celebración de una transacción, y que se encuentren alcanzados por las estipulaciones contenidas por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725 deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
      1. En todos los casos deberán cumplirse los siguientes recaudos:

        1. Estado procesal (de encontrarse la deuda en gestión judicial), dictamen del Sector Servicio Jurídico del Instituto, avalado por la Comisión de Consolidación de Deudas que fundamente la conveniencia jurídica y las ventajas económicas de arribar al acuerdo transaccional.

        2. Liquidación practicada a la fecha de corte,. debiendo contar con los requisitos exigidos por la reglamentación.

        3. Conformidad expresa del interesado.

        4. Las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse serán:

          1. Quita no menor al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de la acreencia sobre la que verse la controversia.

          2. Costas por su orden, y las comunes por mitades.

          3. Deberá contener la renuncia o desistimiento expreso de las partes a cualquier reclamo o acción administrativa, arbitral o judicial, entablada o a entablarse y al derecho en el que aquellas se funden o puedan fundarse, respecto del objeto contenido en la transacción celebrada.

      2. Acordadas las bases del acuerdo transaccional, las actuaciones deberán ser remitidas al MINISTERIO DE ECONOMIA a los efectos que tomen. intervención El Grupo Técnico de Asesoramiento. Administrativo y la Dirección General de. Asuntos Jurídicos.

        Los acuerdos transaccionales serán aprobados por el Presidente del Instituto (previo cumplimiento. de las intervenciones establecidas en el punto. anterior), quedando el mismo condicionado a la pertinente homologación judicial.

        El reconocimiento de derechos creditorios que surjan de la transacción tendrá efectos meramente declarativos.

        El pago de las transacciones se ajustará a los procedimientos establecidos en los apartados 1 y 2 de la presente reglamentación.

  5. CONTROL EXTERNO
      El control externo de los trámites de Consolidación de Deudas cuyo procedimiento se establece por la presente resolución, será consensuado por el Instituto conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la misma.

ANEXO II

REGISTRO DE DEUDAS CONSOLIDADAS.

Se crea un "REGISTRO DE DEUDAS CONSOLIDADAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS – LEY Nº 25.725".

OBJETIVO.

Llevar el registro unificado del universo de causas consolidadas por el Instituto.

RESPONSABLE.

Será responsable de su mantenimiento y actualización la Gerencia de Auditoría Interna.

CONTENIDO.

El Registro deberá compilar la información de todos los expedientes de deudas consolidadas intervenidos y aprobados por la Gerencia de Auditoría Interna del Instituto.

Dicha Gerencia deberá recibir la comunicación por parte de la Gerencia Económica Financiera de los pagos efectuados por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y dejar constancia de ello en el Registro.

El Registro deberá contener los siguientes datos mínimos:

  1. Fecha de registración.

  2. Número de expediente.

  3. Identificación de acreedor.

  4. Origen de la deuda.

  5. Concepto.

  6. Número de formulario de consolidación de deuda.

  7. Monto consolidado.

  8. Fecha de intervención de la Gerencia de Auditoría Interna del Instituto.

  9. Fecha de pago por parte del MINISTERIO DE ECONOMIA.

  10. Toda otra información que permita una mejor identificación de los casos sujetos a consolidación.


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