INSSJP - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
 
 
 

Facturación Electrónica

¿Es obligatorio adherir al régimen de facturación electrónica?

Sí. Todos los prestadores y/o proveedores solo podrán facturar a este Instituto, desde el momento en que se encuentren alcanzados por la Administración Federal de Ingresos Públicos-AFIP, únicamente mediante la emisión electrónica de comprobantes.

¿Cómo adherir al régimen de facturación electrónica?

A continuación detallamos los 4 pasos que se deben seguir:


Siguiente


Régimen de Facturación Electrónica

Paso 1 - Adherir al régimen

¿Dónde adhiero al régimen de facturación electrónica?

Las personas contribuyentes obligadas a emitir comprobantes electrónicamente deberán informar y gestionar ante la AFIP, con una antelación de 5 días hábiles administrativos, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir dichos comprobantes. La comunicación se realizará mediante la página web de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". La incorporación de la persona contribuyente será publicada en la página web de AFIP.


Siguiente anterior


Régimen de Facturación Electrónica

Paso 2 - Emisión de Comprobantes Electrónicos

¿Cómo emito mis comprobantes electrónicos de factura electrónica?

Puede emitirlos desde su propio sistema de facturación o desde el sitio web de la AFIP.

¿Qué información o comprobantes digitales de emisión debo generar?

En general resguarde el Código de Autorización Electrónica que le será requerido para iniciar la presentación ante el Instituto. En particular, resguarde los archivos que contienen la información detallada del contenido de cabecera, pie, productos y servicios facturados, etc. de cada una de las facturas con CAE asignado por el sistema.


Siguiente anterior


Régimen de Facturación Electrónica

Paso 3 - Presentación de Facturas Electrónicas

¿Cómo es el procedimiento para la facturación de prestadores y proveedores?

A los efectos de dar cumplimiento a la Res. 781/13 y contemplando las diferentes situaciones de cada uno de los prestadores de servicios y proveedores ante el Instituto y/o la AFIP, se ha establecido un procedimiento para la facturación para cada uno de los casos posibles:





¿Dónde presento mis comprobantes electrónicos de Factura Electrónica?

A través del Sistema Interactivo de Información (SII) o desde la plataforma ACE






¿Puedo presentarlo en la UGL o AGENCIA si estoy alcanzado por la presente normativa?

Exclusivamente para prestadores eximidos de emitir factura electrónica en AFIP.



Siguiente anterior


Régimen de Facturación Electrónica

Paso 4 - Liquidación y Transferencia

¿Cómo recibo los importes facturados?

Los importes facturados serán recibidos en la cuenta bancaria declarada en el Portal de Prestadores y Proveedores del SII.

¿Estando alcanzado por la presente normativa puedo retirar mediante cheque el importe en la UGL o AGENCIA?

No.

¿Dónde puedo comunicarme si tengo consultas o dudas?

Por dudas y consultas, podrá comunicarse con el Equipo de Soporte Técnico llamando al 0800-222-2210 de lunes a viernes de 10 a 15 horas o a través del Formulario Único de Contacto Web haciendo click ACÁ.


anterior




¿Cómo empezar?

Paso 1

Paso 2

Paso 3

Paso 4

2019 PAMI - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados