La Receta Electrónica es una herramienta que facilita y agiliza la prescripción y dispensa de medicamentos otorgando más seguridad al acto médico y permitiendo mejorar la calidad de atención médica a nuestros afiliados.
Si usted no es usuario del Sistema de Receta Electrónica, deberá realizar los pasos del 1 al 4.
Los Médicos de Cabecera de PAMI ya pueden comenzar a prescribir recetas con su Firma Digital en el Sistema de Receta Electrónica. Más información ACÁ.
Para continuar con la prescripción deberá leer y aceptar los términos de uso y condiciones que figuran en el sistema de receta electrónica. Para conocer los términos y condiciones puede hacer click ACÁ.
Antes de comenzar a utilizar la Receta Electrónica, debe tener usuario en el Sistema Interactivo de Información (SII). Con el usuario del SII podrá solicitar el acceso al Sistema de Receta Electrónica.
Si es una Institución Médica, ingrese al SII con el usuario del Prestador e informe la nómina de profesionales médicos que pertenecen a la Institución. De esta manera se generará el usuario del SII para cada uno de los profesionales informados.
Una vez que reciba el correo electrónico con el Usuario y Clave de acceso al Sistema Interactivo de Información – SII, deberá modificar la contraseña asignada.
Para cambiar la clave ingrese al SII con el usuario y la clave enviado por correo electrónico.
Las Instituciones Médicas deberán informarle el Usuario (UP) y la Clave a cada uno de los Profesionales médicos que hayan informado, a los efectos de que puedan actualizar la clave por defecto asignada.
Luego de modificar la clave, deberá registrar su usuario en la Plataforma CUP.
Por último, deberá solicitar el permiso de acceso al Sistema de Receta Electrónica. Para ello deberá ingresar a la Plataforma de Sistemas CUP y autogestionar el permiso.
A partir de la entrada en vigencia de la Res. N° 1304/DE/16 y la Disp. N° 04/SGMP, se establece la obligatoriedad del uso de la receta electrónica para los médicos de cabecera y médicos especialistas que posean convenio con el INSSJP. En caso de que posea causas fundadas y demuestre no poder dar cumplimiento a lo resuelto en dicha normativa, podrá solicitar una excepción ante la Unidad de Gestión Local correspondiente, presentando el formulario del Anexo II de la Disp. N° 04/SGMP.
La solicitud de excepción quedará sujeta a las instancias de evaluación de la Secretaría General de Planificación y Modernización. En caso de no corresponder, quedará sujeto al régimen de penalidades establecido en la Res. N° 284/05.
Por dudas y consultas, podrá comunicarse con el Equipo de Soporte Técnico llamando al 0800-222-2210 de lunes a viernes de 10 a 15 horas o a través del formulario de contacto haciendo click ACÁ.